Impuestos > Resolución General Nº 40/10 - 18/11/10

                                         RESOLUCION GENERAL Nº 40/10

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 4º Y 10 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 29 DEL 14 DE MAYO DE 2010 Y SE ACLARAN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A SU APLICACIÓN.

                                                                                                    Asunción, 18 de noviembre de 2010

VISTO; El Artículo 176 de la Ley 125/91 y sus modificaciones, los Artículos N° 5356575859 y 60 del Decreto N° 6539/2005 y la Resolución General N° 29/10; y
CONSIDERANDO; Que, como consecuencia de la experiencia lograda mediante la aplicación de las normas mencionadas más arriba, surge la necesidad de puntualizar y esclarecer determinadas cuestiones relativas a las tareas de control y verificación respecto a los servicios prestados por las empresas gráficas autorizadas para la impresión de documentos timbrados.
POR TANTO;
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Art. 1º.- MODIFIQUENSE los Artículos  y 10 de la Resolución General Nº 29 del 14 de mayo de 2010, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

"Art. 1°.- A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Bloqueo de las Autorizaciones: Proceso automático mediante el cual la Administración Tributaria (SET), imposibilita a las empresas gráficas habilitadas, la gestión de nuevas solicitudes de impresión y timbrado de documentos. Se genera por la comisión de los hechos señalados en el Artículo 2º del presente Reglamento.
Inhabilitación temporal o definitiva: Sanción aplicada por la Administración Tributaria, mediante la cual se suspende en forma temporal o definitiva, las autorizaciones otorgadas a las empresas gráficas para gestionar nuevas solicitudes de impresión y timbrado de documentos.
Reincidencia: Se configura por la comisión de una nueva infracción del mismo tipo, antes de transcurridos 5 (cinco) años de la aplicación por la Administración en virtud a resolución firme, y ejecutoriada de la sanción correspondiente a la infracción anterior.

Diferir (Difieran): Cuando los datos que consten en la autorización de Impresión y timbrado otorgada por la SET, se encuentren impresos en los documentos, en forma incompleta o con error.

"Art. 2°.- Causales de Bloqueo de Autorización:
1.- Procede el bloqueo automático de las autorizaciones, cuando las empresas gráficas habilitadas:
a. No reporten la impresión o cancelación de impresión de los documentos timbrados, dentro de los 3 días corridos posteriores a la fecha en que obtuvieron la autorización de impresión y timbrado;
b. No reporten la entrega de documentos o no comuniquen la baja de los mismos, dentro de los 90 días corridos, posteriores a la fecha en que obtuvieron la autorización de impresión y timbrado;
c. No se encuentren al día en sus obligaciones tributarias.
2.- La Administración Tributaria dispondrá el Bloqueo de las Autorizaciones de las imprentas habilitadas cuando:
a. Obstaculicen el ingreso al establecimiento a los funcionarios para la verificación;
b. No proporcionen información o elementos solicitados por los funcionarios responsables de la verificación;
c. No actualicen datos de domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico, que impidan la comunicación efectiva con las mismas; o
d. Por cualquier otra situación que efectivamente imposibilite la verificación.
El bloqueo al que se refiere el presente artículo no sustituye a las sanciones administrativas que correspondan por las infracciones y contravenciones cometidas por la empresa gráfica habilitada en su condición de contribuyente, o a las sanciones previstas en la presente Resolución. 

“Art. 4º.- Procede la inhabilitación temporal o definitiva de la autorización para imprimir documentos timbrados a las empresas gráficas habilitadas que incurran en las siguientes infracciones:

1. infracciones relacionadas a la Habilitación

PLAZO DE INHABILITACIÓN

Primera vez

Reincidencia

a) No posean físicamente en el establecimiento declarado, las maquinarias de impresión y/o numeradoras declaradas para obtener la habilitación para imprimir documentos timbrados.
De no encontrarse las mismas en el establecimiento, por motivos de reparación, este hecho deberá estar respaldado con el documento correspondiente, que será la Nota de Remisión, donde se detallará: el nombre de la gráfica, la descripción de la maquinaria, fecha de recepción, fecha estimada de reparación, RUC y nombre o razón social de la empresa encargada de la 60 días reparación, su domicilio, teléfono, debidamente firmado por el personal responsable de la empresa que presta dicho servicio.
Respecto a las numeradoras, éstas no deben ser manuales.

Definitiva

 

b) No tengan el uso exclusivo de las maquinarias de impresión y/ o numeradoras declaradas al momento de obtenerla habilitación para imprimir documentos timbrados.

Definitiva

 

c) No realicen la actualización de los datos de la habilitación, como ser:
c.1) Baja o alta de maquinarias y/o numeradoras.
c.2) Cantidad de maquinarias y/o numeradoras declaradas.
c.3) Baja o alta de establecimientos.

30 días

60 días

2. Infracciones relacionadas a la Impresión de Documentos

PLAZO DE INHABILITACIÓN

Primera vez

Reincidencia

a) Impriman documentos Timbrados no autorizados por la Administración Tributaria.

Definitiva

 

b) Soliciten la autorización de impresión y timbrado y/o realicen a impresión de documentos timbrados que no fueron solicitados por el contribuyente.

Definitiva

 

c) Impriman documentos cuyos datos sean omitidos o difieran de los contenidos en la "Autorización de Impresión y Timbrado" otorgada por la Administración Tributaria, a través del Sistema de Timbrado, cuando se trate de cualquiera de los siguientes datos: Número de timbrado; Vigencia del Timbrado; Nombre y apellido o razón social; número de RUC; numeración del documento; denominación del documento; datos de la imprenta que efectuó la impresión.

 

60 días

 

90 días

d) Impriman documentos cuyos datos sean omitidos o difieran de los contenidos en la "Autorización de Impresión y Timbrado" otorgada por la Administración Tributaria, a través del Sistema de Timbrado, cuando se trate de cualquiera de los siguientes datos: La actividad económica; dirección; teléfono.

30 días

60 días

e) Dupliquen por cualquier motivo la impresión de los documentos timbrados elaborados y entregados.

90 días

Definitiva

f) Cedan a terceros o subcontraten todo o parte del trabajo de elaboración de documentos timbrados que le fueron autorizados.
No se entenderá como subcontratación, la intermediación realizada para la gestión de impresión de documentos en formularios continuos, toda vez que los documentos pre impresos contengan al pie las siguientes informaciones: datos de la gráfica que efectuó la tramitación e impresión de documentos continuos y los datos de la imprenta intermediaria o por cuenta de quien se efectuó la impresión.
La imprenta que realiza la impresión de los formularios continuos será la responsable ante la Administración Tributaria del Timbrado correspondiente, las gestiones en el Sistema de Timbrado y del archivo de los documentos de respaldo.
En el pie de imprenta de los documentos impresos en formularios continuos, deben llevar la información completa imprenta responsable de la impresión y adicionalmente los datos de la imprenta intermediaria.

60 días

90 días

g) Utilicen equipos de impresión de documentos timbrados diferentes a los establecidos en las normativas vigentes.

Definitiva

 

3. Infracciones relacionadas al Respaldo Documental de Trabajos Realizados

PLAZO DE INHABILITACIÓN

Primera vez

Reincidencia

a) No cuenten, en el establecimiento declarado, con los documentos que respalden la autorización de Impresión y Timbrado de documentos o no se encuentren debidamente firmados por el contribuyente o representante legal, dentro de los 5 días de haberse producido la autorización, así como los documentos que respalden la solicitud de impresión; la cancelación o baja de documentos timbrados; y entrega de documentos, este último podrá estar firmado, dentro del plazo señalado precedentemente, por terceras personas toda vez que obre autorización simple en el cual se identifique expresamente a la persona que retirará la documentación.

60 días

90 días

b) Posean el archivo de documentos que respaldan la solicitud de impresión; la cancelación; entrega o baja de documentos timbrados, en forma incompleta.

60 días

90 días

4. De la obligación de entregar comprobantes de venta

PLAZO DE INHABILITACIÓN

Primera vez

Reincidencia

a) No emitan ni entreguen comprobante de venta por los trabajos realizados.

90 días

Definitiva

b) No posean comprobantes de venta válidos o los mismos no se encuentren en los establecimientos declarados

90 días

Definitiva

En los casos, donde se constate la comisión de más de una infracción, la empresa gráfica será sancionada en base a la infracción que prevea la sanción más grave.
A partir de la segunda reincidencia, se aplicará la inhabilitación definitiva".
"Art. 10.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, con las observaciones que a continuación se señalan:

1. El Artículo 9º será aplicable aun cuando las infracciones se hayan cometido antes de la vigencia de esta Resolución.
2. Las comunicaciones que se encuadren dentro del literal b) inc. 2 del Artículo 5º, presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, no están sujetas a la sanción prevista para dicha infracción."
Art- 2°.- En lo referente a la obligación por parte de las gráficas de imprimir determinados datos en los documentos timbrados y a la aplicación de la RG N° 29/10, se aclara cuanto sigue:

1) Actividad Económica: Las empresas gráficas habilitadas deberán imprimir en los documentos timbrados la información que figura en la Autorización de Impresión y Timbrado, con excepción de la actividad económica que podrá adecuarse a la actividad comercial que realiza el contribuyente, siempre que esta guarde relación con alguna de las actividades económicas declaradas en el RUC y que constan en la autorización de impresión y timbrado.

2) Número de teléfonos: En estos casos, deberá ser impreso por lo menos uno de los números de teléfonos que conste en la Autorización de Impresión y Timbrado, pudiéndose adicionar otros distintos a éste.
Art. 3°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

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